¿Sabe qué es una ronda hídrica?
La ronda hídrica es la franja de protección que rodea los ríos y las quebradas. Está formada por la faja paralela al cauce permanente (la zona a lado y lado del agua) y por el área de protección o conservación aferente (la zona aledaña que también se protege).
Es una determinante ambiental de superior jerarquía para el ordenamiento territorial; es decir, una norma que prevalece y debe acatarse, conforme al Decreto 2245 de 2017, el Decreto 1076 de 2015 y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá (Decreto 555 de 2021).
Su acotamiento (la delimitación precisa de hasta dónde llega) se realiza desde un enfoque funcional, considerando criterios geomorfológicos (la forma del terreno), hidrológicos (el comportamiento del agua) y ecosistémicos (la vida que sostiene).
Funciones de las rondas hídricas
Según la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, estas áreas cumplen funciones esenciales, por lo que deben incorporarse como áreas de protección ambiental en la planificación del territorio:
Decreto Distrital 555 de 2021 (POT) – Artículo 61
Armonización de definiciones y conceptos en el marco del acotamiento de cuerpos hídricos. Para efectos de los procesos de acotamiento de cuerpos hídricos del Distrito Capital, se armonizarán las definiciones señaladas en el Decreto Nacional 2245 de 2017, o la que lo modifique, adicione o sustituya, así:
1. Ronda hídrica: comprende la faja paralela a la línea del cauce permanente de los cuerpos de agua, así como el área de protección o conservación aferente. La ronda hídrica corresponde al "corredor ecológico de ronda". Esta armonización de definiciones aplica a los cuerpos de agua que, a la fecha del presente Plan, cuenten con acto administrativo de acotamiento.

