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Acuerdos de Conservación

Conservación de la Biodiversidad · Secretaría Distrital de Ambiente


¿Qué es un acuerdo de conservación?

Es un instrumento voluntario que promueve la conservación de los ecosistemas del Distrito Capital en predios de propiedad privada, mediante compromisos entre las partes para proteger, conservar o restaurar la biodiversidad.

Busca que las personas propietarias de predios o quienes desarrollan actividades en zonas con valor ambiental adopten prácticas que favorezcan la naturaleza y reduzcan los impactos negativos sobre los ecosistemas.

Este instrumento aporta al cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 543 del Decreto 555 de 2021.

¿Por qué es importante?

  • Favorece la recuperación y conservación de fuentes hídricas, ecosistemas y corredores ecológicos (franjas que conectan los ecosistemas).
  • Mantiene los servicios ecosistémicos, es decir, los beneficios que la naturaleza brinda a las personas.
  • Contribuye a la preservación de la biodiversidad.
  • Aporta a la generación o recuperación de la conectividad entre ecosistemas.
  • Fortalece la confianza ciudadana.

¿Quiénes pueden participar?

Pueden participar:

  • La comunidad.
  • Las entidades públicas.
  • Las empresas.
  • Las organizaciones no gubernamentales.
  • Otras instituciones.

Ubicación de los acuerdos de conservación en el Distrito Capital


Ver ubicación de los acuerdos de conservación

Modelo de un acuerdo de conservación

Modelo de un acuerdo de conservación

Descargar modelo de un acuerdo de conservación

Párrafo estandarizado donde se disponen aspectos como: fecha suscripción acuerdo, identificación de las partes.

Normativos y técnicos. Incluye salida gráfica con ubicación del predio.

Se describe el objeto del acuerdo y se detalla la información básica del predio.

Se describen las estrategias de restauración que se implementarán.

Desarrollo de los compromisos de las tres partes: SDA, empresa, representante del predio.

Plazo y duración: mínimo tres (3) años.

Se listan los documentos habilitantes del acuerdo.

Solución de controversias: se explica brevemente el procedimiento y los plazos para el diálogo y la negociación en caso de que se presenten controversias con el acuerdo de conservación.

Indemnidad por decisiones de otras autoridades ambientales. Se especifica que el acuerdo no constituye un permiso, licencia, concesión o autorización de carácter ambiental.

Confidencialidad de los documentos; acuerdo, anexos, adjuntos y otros necesarios para la suscripción del acuerdo, solo aplicarán para el instrumento y su información solo podrá ser utilizada para su cumplimiento.

Se describen de manera sucinta los casos en los cuales el acuerdo se puede dar por terminado.

Titularidad del predio. Se manifiesta que la titularidad corresponde a lo registrado en el certificado de tradición y libertad.

Supervisión: se describen los datos de los actores que ejercerán supervisión al acuerdo, tanto de la empresa, como la SDA y el representante o propietario del predio objeto del acuerdo.

Notificaciones a las partes: se mencionan nombre, dirección y correo electrónico de los actores vinculados con el acuerdo (SDA y representante legal o propietario) para el envío de notificaciones.

Firman las partes interesadas y representantes de las tres partes.

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